
JUL 192019 En seguimiento a la estrategia de prevención vial, la Institución hace un llamado a respetar lo dispuesto en el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, donde indica que es obligación de los conductores de motocicletas y triciclos automotores, circular todo el tiempo con las luces encendidas, salvo bicicletas que deberán usar aditamentos reflejantes. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 98 fracción VI, por circular sin luces encendidas, por no transitar por un solo carril o por asirse de vehículos en circulación, los conductores serán sancionados con 5 UMAS, equivalente a 513 pesos de multa. A fin de garantizar la seguridad de la población en general, la dependencia estatal exhorta a no circular en contraflujo o sentido contrario, no transitar sobre las banquetas, así como a no llevar carga que dificulte su visibilidad y constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. La SSP refrenda su compromiso de continuar trabajando en acciones que permitan fomentar en la ciudadanía una cultura de respeto y legalidad. |