No compete al TEEM demanda de regidora de Maravatío

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Alma Bahena, Magistrada de Consigna
  
MAR
24
2017
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano con número de expediente TEEM-JDC-002/2017, El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, determinó que no es de su competencia el mencionado Juicio, debido a que los hechos que se impugnan son derivados de un acto de naturaleza administrativa no de carácter electoral.

En la demanda interpuesta por María Concepción Medina Morales, en cuanto a regidora del Ayuntamiento de Maravatío Michoacán, contra oficio signado por el contralor municipal en el que le notifica el Pliego Preventivo de Responsabilidades, la actora aduce diversos agravios en los que considera se está violentando su derecho a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, teniendo como pretensión que este Tribunal deje sin efectos el oficio del que se duele.

Sin embargo, de acuerdo al análisis del TEEM, al ser un acto administrativo, se advierte que la actora puede inconformarse de conformidad a la normativa correspondiente, optando por hacerlo ante el órgano de control interno que emite la resolución o, en su caso, acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, solicitando la nulidad del mismo, dado que el órgano electoral se encuentra imposibilitado para atender la pretensión de Medina Morales por estar fuera de su ámbito competencial.


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