
AGO 172016 En entrevista, el magistrado mencionó que dicha sentencia está firme, debido a que no fue impugnada dentro los plazos establecidos para ello, por tanto, debe cumplirse en los términos ordenados por el pleno de este Tribunal. Resaltó el magistrado que en dicha sentencia se abordó exclusivamente al caso concreto de elección de jefe de tenencia de Capula y que no tiene alcance en procesos electivos de diversas autoridades auxiliares que se realicen en este municipio o al interior del estado. Asimismo, precisó que uno de los efectos de tal ejecutoria fue en específico la inaplicación de porciones normativas del Reglamento que establece el procedimiento para la elección de auxiliares de la administración pública municipal de Morelia, al considerar que éstas no son acordes en lo establecido en la Constitución Federal. Subrayó que el Tribunal conoce y respeta la facultad reglamentaría de los municipios, la cual debe ajustarse en todo momento a los parámetros constitucionales y legales previstos, finalizó. |