Ordena el TEEM pago de aguinaldo a ex regidores de Zitácuaro

Ordena el TEEM pago de aguinaldo a ex regidores de Zitácuaro
MAS DE POLITICA

García Harfuch ignora a quienes denuncian injusticias porque su gobierno protege a narcopolíticos

Barragán impulsa talleres gratuitos de crianza responsable en escuelas de Morelia

Gobierno de Michoacán gasta más de 10 mdp en concierto mientras Hospital Civil enfrenta falta de insumos: PAN Morelia

Imparte IEM capacitación a Movimiento Ciudadano a solicitud del partido político

"No hay liderazgo más comprometido y sólido en Michoacán que el de Morón. ¿Dónde van a encontrar más?": Noroña
  
ABR
20
2016
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
En el expediente TEEM-JDC-017/2016, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió por unanimidad que el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, retribuya la parte proporcional de aguinaldo a los ex regidores que se desempeñaron en el cargo durante el periodo del 1 de enero al 31 de agosto del año 2015. Lo anterior, debido a que los promoventes reclaman la omisión del pago de esta prestación por parte del ayuntamiento antes mencionado.

Por lo que ve a los ex regidores Daniel Jaramillo Serrato, Faustino Torres Moreno y Fidelina Espinoza Lorenzo se les pagará lo correspondiente a 8 meses de acuerdo a las pruebas presentadas y en lo que se refiere a Tomás Colín García se le pagarán 126 días y por último a Laura Vaca Gómez se le retribuirá lo correspondiente a 179 días.

Con lo anterior, el TEEM refrenda su compromiso con la tutela de los derechos políticos electorales en su vertiente del desempeño del cargo, pues como lo ha venido resolviendo el tema de los sueldos constituye una garantía inherente al ejercicio de la representación política que ostentan en su momento los integrantes de los ayuntamientos.

En otro asunto, los magistrados determinaron desechar de plano del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Rosa Isela Estrada Zetina y otros ciudadanos, en contra de la respuesta negativa de afiliación al Partido Acción Nacional del 19 de febrero de 2016 y la negativa ficta.

La determinación del órgano jurisdiccional se debió a que la demanda fue promovida de manera extemporánea, ya que el plazo para interponer su impugnación es de 4 días de conformidad con la norma electoral, sin embargo, de acuerdo a las pruebas se comprobó que los actores conocieron del acto el 24 de febrero de este año y su demanda fue presentada ante el registro de militantes del instituto político mencionado hasta el 14 de marzo del año en curso.



INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México