MAR 302023 El partido apelante se inconformó del contenido de dos oficios mediante los cuales la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) señaló encontrarse obligada a la protección de los datos que le requirió, negándole proporcionar la información solicitada. Por Mayoría unanimidad de votos, la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras determinaron la necesidad de ordenar a la SecretarIa Ejecutiva la consulta de los documentos solicitados en las instalaciones del IEM sin que pueda reproducirlos al tratarse de datos de carácter confidencial. En el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia a cargo del Magistrado Pérez Contreras se resolvió revocar los oficios, con el argumento de si bien los partidos políticos deben proteger los datos personales, la Sala Superior ha señalado en diversos precedentes que los Organismos Públicos deben garantizar el acceso a la información los integrantes de sus Consejos y por tanto, a los representantes de los partidos, incluyendo aquella que se califique como reservada y confidencial. No obstante, se aclaró que dicho derecho no es absoluto como lo pidió el partido apelante en su motivo de agravio, ya que solo puede ser a efecto exclusivo de poder ejercer sus atribuciones como integrante del Consejo, sin poder reproducir, en cualquier forma, la información solicitada y consultada, menos aún usarla para otros fines, bajo el riesgo de incurrir en responsabilidad de diversa naturaleza. |