DIC 052022 Según se tiene conocimiento, se busca imponer de cualquier manera a Luis Antonio Samano Pita, miembro y simpatizante activo del PAN y cercano al grupo de extrema derecha del Yunque y, que a su vez, se ha caracterizado por publicar diversos textos así como un libro sobre la historia del partido en Michoacán y capacitar políticamente a miembros y cuadros del mismo partido albiazul. Y cercano a personajes clave del panismo local y nacional. Se anexan fotos al final de este documento. Es en este sentido, que Samano Pita se inscribió en el proceso en mención a sabiendas de que una de las bases de la convocatoria pedía no estar afiliado a ningún partido político y que de igual manera firmó carta bajo protesta de decir verdad de que no formó parte de ello, por lo cual, estaría inquiriendo en una falta como en una falsedad al manifestar lo contrario. Asimismo, el caso de Sámano Pita no termina ahí, hace algunos años cursó y finalizó la Maestría en Derecho a la Información al interior de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, en donde curiosamente, además de compañeros de generación, se es bien sabido de su relación personal y cercana con la actual titular de la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SEA, la Mtra. Elizabeth Sánchez Bernal, por lo cual, se intuye en ser una posible propuesta de ella que raya en el conflicto de intereses y en una posible responsabilidad administrativa. Lo anterior, se puede confirmar en la página oficial de la División de Estudios de Posgrado referida en el siguiente link documental: https://www.posgradoderechoumsnh.com.mx/Archivos/primera_generacion.pdf En este sentido y en el caso específico de Sámano Pita, no se excuso de conocer a la Presidenta del CPC y, en el caso del interesado como aspirante, no declaró el conflicto de intereses que prevé la convocatoria en mención y que según el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado en una falta administrativa grave y que a la letra dice: Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el Servidor Público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el Servidor Público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los Órganos del Estado, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al Servidor Público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos. Finalmente, cabe mencionar, que durante la administración municipal en donde Alfonso Martínez Alcázar fue candidato independiente de 2015 a 2018, Sámano Pita laboró a invitación del actual comisionado de seguridad del municipio como Director en la Comisión Municipal de Seguridad, entre otras cuestiones que se informaran posteriormente. |