SEP 302018 Por unanimidad, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Monterrey, al considerar que no se acreditó la difusión de propaganda gubernamental en apoyo de Luis Nava, desde la cuentas en redes sociales del presidente municipal interino, Enrique Correa, por lo que no vulneraron la equidad de la contienda. "Las publicaciones del presidente municipal interino no son publicidad gubernamental porque no informan acciones de gobierno o programas; las publicaciones atienden a su agenda de trabajo y funciones diarias con actividades con funcionarios que no eran candidatos; publicaciones difundidas en página personal, no en una página institucional; y no se difundió ningún elemento relacionado con elección, como nombres de partidos, coaliciones ni candidatos", señala la sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado José Luis Vargas. Magistrado José Luis Vargas.- No se vulneraron principios de equidad ni de imparcialidad. El 4 de julio, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría al candidato de la planilla postulada en candidatura común por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano. Inconformes con los resultados, Morena, PES y Adolfo Ríos, promovieron recursos de apelación. El 6 de septiembre, el Tribunal local anuló las casillas 524 B y 845 B y confirmó la declaración de validez y constancia de mayoría entregada a Luis Nava. El 11 de septiembre, Morena y Adolfo Ríos impugnaron esta decisión ante la Sala Regional Monterrey. El 27 de septiembre, la Sala Regional Monterrey en el juicio SM-JRC-339/2018 y acumulados, anuló la elección de ayuntamiento de Querétaro, Querétaro Inconformes, el Partido Acción Nacional; Luis Bernardo Nava, ex candidato del PAN; y Enrique Correa, presidente interino impugnaron ante la Sala Superior del TEPJF. |