Partidos políticos puede impugnar coaliciones

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NOV
02
2014
Redacción IM Noticias México, DF.
Cualquier partido político tiene interés jurídico para impugnar el registro de coaliciones que incumplan los requisitos legales para tal fin, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La decisión se tomó de acuerdo con la Jurisprudencia 21/2014, en el rubro "Convenio de coalición. Puede ser impugnado por un partido político distinto a los signantes cuando se aduzca incumplimiento de requisitos legales para su registro".

El TEPJF refirió en un comunicado que el criterio aprobado por el pleno de la Sala Superior estableció que cualquier instituto político cuenta con interés jurídico para controvertir ese acto de autoridad.

El texto precisa la diferencia entre el contenido de las jurisprudencias 21/2014 y 31/2010, pues ésta última indica que cuando la inconformidad tiene origen en la violación de las disposiciones estatutarias de alguno de los partidos que integran la coalición, no puede ser materia de impugnación de otra fuerza política.

Sin embargo tal limitación no se actualiza cuando se incumple uno de los requisitos legales para el registro, como se menciona en el contenido de la Jurisprudencia 21/2014 aprobada por unanimidad en sesión pública celebrada el 24 de septiembre del año en curso.

El criterio jurisprudencial tiene el objetivo de garantizar la certeza y la legalidad en el registro de las coaliciones que realicen los partidos políticos durante los procesos electorales.

La Sala Superior del TEPJF señaló que esta determinación es producto de tres juicios de revisión constitucional electoral, dos de los cuales fueron presentados en 2010 por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.

El otro fue presentado en 2013 por la coalición Alianza Unidos por Baja California, conformada por los partidos de la Revolución Democrática, Estatal de Baja California, Nueva Alianza y Acción Nacional, contra el tribunal local.


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