MAY 142019 Demandan la desaparición del Ayuntamiento de Nahuatzen por la flagrante violación a los derechos humanos de las comunidades indígenas, que se derivan por incumplimiento a las sentencias ejecutoriadas dentro de los Juicios ciudadanos, TEEM-JDC-187/2018, TEEM-JDC-152/2018, TEEM-JDC-035/2017, así como por la ausencia de la administración pública Municipal y la ingobernabilidad en el Municipio. A continuación, el documento completo presentado en el Congreso del Estado. C. JOSE ANTONIO SALAS VALENCIAPRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE, MICHOACAN P R E S E N T E: Los que suscribimos en nuestro carácter de CONCEJOS COMUNALES de las comunidades Indígenas de Santa María Sevina, Comachuén y Nahuatzen, Michoacán en cuanto promoventes, así como de un total de 1300 personas con sus respectivas firmas que aparecen en las relaciones que se anexan a la presente solicitud, todos ellos pertenecientes al municipio de Nahuatzen, Michoacán, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el ubicado en la Jefatura de Tenencia planta alta, domicilio del Concejo Comunal y autorizando para que en nuestro nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones y se impongan en los autos, al Colectivo de Abogados Indígenas "Juchári Uinápekua" los Licenciados en derecho, C.C. Domingo Jiménez Ventura, Nicolás Valencia Morales, J. Odilón Farías Serna, Pavel Ulianov Guzmán y Jesús Salvador González. Con fundamento en los artículos 1, 2 y 39, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del 1 al 9 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 3, 4, 5 y 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 305, 306 inciso a), 307, 308, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; 50, 72, 90, 91, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Con el carácter antes señalado y con los fundamentos referidos, venimos a solicitar la declaración para la DESAPARICION DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAHUATZEN, MICHOACAN conforme a lo establecido en la ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por la flagrante violación a los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas, que se derivan por incumplimiento a las sentencias ejecutoriadas dentro de los Juicios ciudadanos, TEEM-JDC-187/2018, TEEM-JDC-152/2018, TEEM-JDC-035/2017, y por la ausencia de la administración pública Municipal así como de la ingobernabilidad dentro del Municipio ya referido, lo anterior en base a las siguientes. CONSIDERACIONES: 1.- A partir del primero de septiembre del 2018, fecha en que se instituyó el Ayuntamiento en turno que encabezaba el Presidente Municipal C. David Eduardo Otlica Aviles (finado), quien además fue un gobierno ilegitimo toda vez que únicamente logro obtener 1927 votos lo que representa solamente el 7% del total de la población del municipio misma que haciende a 27,174 habitantes según datos del INEGI 2010, desde entonces, se ha generado una ingobernabilidad tanto en la cabecera municipal como en cada una de las diferentes comunidades pertenecientes a esta municipalidad, generándose diversos conflictos de manera permanente y continuo entre los habitantes de las mismas comunidades y como consecuencia nunca hubo un normal desempeño de las atribuciones del Ayuntamiento, generándose una parálisis en la prestación regular de los servicios públicos dentro del municipio. 2.- Como parte de los conflictos mencionados, ha sido, el desacato al cumplimiento de la Sentencia de fecha 31 de octubre del 2018 TEEM-JDC-187/2018, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el ejercicio de la Autonomía, Autogobierno, Libre determinación y la administración del Presupuesto Directo a la Comunidad de Santa María Sevina y por otro lado, el desacato al cumplimiento a las sentencias TEEM-JDC-152/2018, TEEM-JDC-035/2017 de las comunidades de Comachuén y Nahuatzen al suspenderles la entrega directa de los recursos económico mediante acuerdo de cabildo de fecha 26 de febrero del 2019, a pesar de que ya fueron sentencias ejecutoriadas y que ya venían ejerciendo esos derechos a través del Concejo Comunal de cada comunidad, generando en estas últimas comunidades el retraso de la ejecución de las obras y servicios básicos, situación que ha generado una inestabilidad e inconformidad dentro de todo el Municipio. 3.- Derivado de lo mismo, en este municipio existe un vacío de poder, se vive un clima de inseguridad e incertidumbre al carecer de vigilancia por parte del Ayuntamiento, no cumpliendo con las atribuciones que se contemplan ni siquiera en la Ley Orgánica Municipal en materia de seguridad pública, prueba de ello fue el asesinato del propio Presidente Municipal y muchos otros incidentes que se han suscitado en las comunidades del mismo Municipio. Finalmente, reiteramos nuestra disponibilidad de coadyuvar para la gobernabilidad del Municipio, por lo que solicitamos atentamente se respeten nuestros derechos colectivos como pueblos originarios a la Autonomía, Autogobierno y Libre determinación de nuestras comunidades, de igual manera estamos dispuestos a contribuir para que se entablen los puentes necesarios para generar la gobernabilidad y estabilidad del Municipio Por lo cual reiteramos con fundamento a lo ya mencionado, no consideramos necesaria que persista la figura del H. Ayuntamiento por la ingobernabilidad y parálisis administrativa del mismo, por lo que pedimos que se respete a los Consejos legalmente establecidos en cada una de las comunidades y se les permita la Administración Directa de los recursos públicos que le corresponde a cada comunidad Por lo anteriormente expuesto y fundado en los preceptos antes señalados, y demás correlativos de la Ley de Amparo. A USTED, ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA: 1.- Tenernos en tiempo, en legal y debida forma por presentando la solicitud ante este H. Congreso del Estado para la desaparición del H. Ayuntamiento del Municipio de Nahuatzen, Michoacán. 2.- Solicitamos a este H. Congreso, designarnos día y hora para la ratificación de la presente solicitud y presentación de pruebas 3.- En ejercicio de sus atribuciones, solicitar copias certificadas al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de las sentencias ejecutoriadas ya mencionadas, así como solicitarle a la síndico municipal de Nahuatzen, Michoacán el acta de sesión de cabildo de fecha 26 de febrero del 2019. Sevina, Michoacán a 14 de mayo del 2019 Concejos de Gobierno Comunal de Sevina, Comachuén y Nahuatzen c.c.p. Comisión de Gobernación.- Diputada Cristina Portillo Ayala Presidenta de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado. |