MAR 222023 De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y aprobado por mayoría de votos, -con el voto particular del Magistrado Pérez Contreras-, en principio, se sobreseyó el asunto, respecto de cuatro ciudadanos que no formaron parte del expediente de origen. Asimismo, se declaró fundado el agravio respecto de la ilegalidad del apercibimiento establecido en el acuerdo impugnado ya que dicha corrección disciplinaria se encontró indebidamente fundada y motivada, al no justificarse, en el caso concreto, esto es, su imposición sólo hubiera procedido si se hubiese actualizado una causa o motivo imputable a las quejosas encaminado a obstaculizar el desarrollo del procedimiento. Por otra parte, se consideraron infundados los agravios relativos a que el requerimiento constituyó una carga procesal excesiva y se aplicó indebidamente la figura de la reversión de la carga de la prueba, pues lo requerido respondió al deber de la Magistratura instructora de integrar debidamente el expediente y allegarse de material probatorio, sin que hasta ese momento se efectuara una valoración probatoria. Durante la sesión del Pleno, también rindió protesta el Licenciado Rommel Andrés Baños Galarza, como actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM, quién estableció el compromiso de conducirse con apego a los principios que norman la actividad jurisdiccional, tales como profesionalismo y objetividad. |