DIC 032015 El pasado 27 de noviembre el Cabildo Municipal que encabeza el alcalde panista Tomás Ríos Bernal aprobó el nuevo Bando de Policía y Gobierno que castiga a las prostitutas estar en la vía pública y a quienes tienen alguna enfermedad infecto contagiosa dedicarse al llamado oficio más antiguo del mundo. Después de una década que no se actualizaba, el cuerpo edilicio de Córdoba aprobó el nuevo Bando de Policía y Gobierno que está generando escozor entre los habitantes del lugar y ha sido considerado violatorio de los derechos humanos. El documento que consta de nueve capítulos y 91 artículos en su Título Sexto de la Seguridad Pública, Tránsito, Vialidad y Protección Civil, capitulo único, Artículo 62 establece que los habitantes, vecinos del municipio y transeúntes al hacer uso de su derecho para reunirse de manera pacífica con cualquier objeto licito podrán realizar manifestaciones o cualquier tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo, social siempre y cuando den aviso por escrito con 48 horas de anticipación al ayuntamiento, ajuntándose a lo dispuesto por el articulo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 63 precisa que el comunicado deberá hacerse por escrito ante la Secretaría del Ayuntamiento y en el expresar origen, motivo, finalidad, lugar del evento, trayecto de la manifestación, día, hora nombre y firma de los organizadores que asuman la responsabilidad en caso necesario. Es decir si quieren manifestarse deberán pedir permiso al menos dos días antes. El artículo 64 precisa además que no se autorizará la realización de dos o más manifestaciones en forma simultánea por grupos antagónicos como previsión del orden público. En la nueva Ley de Tránsito Estatal de Veracruz que entró en vigor en agosto pasado, pretendieron reglamentar las marchas, pero el Congreso local tuvo que enmendar la propuestas por el repudio generalizado a la misma. En Córdoba sin embargo el ayuntamiento decidió hacerlo. En el Titulo séptimo de las actividades de los Particulares, en su Artículo 79 se establece la prohibición a trabajadores sexuales de estar en la vía pública esperando clientela. "Queda prohibido ejercer la prostitución en la vía pública o lugares de uso común, así como el ejercicio de la prostitución a las personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa", la sanción es de 20 salarios mínimos. Para quienes pensaban engordar un pavo o su gallina para la cena de navidad o fin de año o fueron incluidas en el programa de gallinas ponedoras que lleva a cabo el gobierno federal, el ayuntamiento decidió establecer multas de 50 salarios mínimos a quien tenga chiqueros, apiarios, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas, que causen molestia, o pongan en peligro la salud de los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio. Uno de los artículos que mayores críticas ha recibido es el del Título octavo, capítulo único del Orden, la seguridad pública, infracciones y sanciones. En su Artículo 89 fracción II apartado F, se establece sanciones de 10 salarios mínimos a "quien cause daño a terceras personas, asediándolas mediante frases o ademanes soeces; instalar rejas o cualquier otra forma de obstrucción que impida el libre tránsito en la vía pública". En esto se incluirían los "piropos" o palabras subidas de tono que suelen realizar por lo general los hombres ante una mujer. Al respecto la directora del Instituto Municipal de las Mujeres de Xalapa, Yadira Hidalgo González, señaló que sancionar los piropos o el acoso callejero, no acabará con la práctica. La funcionaria dijo que una multa por lanzar piropos no basta, hace falta más para lograr cambios sustanciales en la conducta. Se requiere aplicar un programa para la igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas públicas con este mismo fin. |