NOV 292022 El organismo establece que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y para la salud de los seres humanos; que además es garantía de acceso a otros derechos fundamentales. De acuerdo a la reforma constitucional de 2012 se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, obligando al estado a garantizar este derecho, mediante esquemas para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. El artículo 4° constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Así mismo dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 se encuentra garantizar la disponibilidad del agua, su gestión sostenible y el saneamiento para lograr el acceso universal y equitativo de este recurso natural. En se sentido la CEDH Michoacán celebra la propuesta que se plantea en el Congreso local, para que a las aguas residuales se les encuentre una utilidad, a través de una reforma a la Ley de Agua y Gestión de Cuencas en el Estado de Michoacán; y hacer frente a una posible crisis de agua para el 2030, según advierten organismos internacionales. Esta Comisión considera que en la medida que se ejecuten acciones conjuntas en la preservación y el cuidado del agua, se podrán disminuir problemáticas como el desabasto, la contaminación y la sequía. La CEDH Michoacán exhorta a las autoridades competentes a generar políticas públicas y presupuestos suficientes y eficientes, para poder alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 en materia del derecho humano al agua. |