Províctima deberá dar a conocer el protocolo de búsqueda de personas desaparecidas IFAI

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SEP
16
2013
Redacción IM Noticias México DF.
La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (Províctima) deberá dar a conocer una versión pública del Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

En respuesta a una particular que solicitó ese documento, Províctima indicó que el protocolo se encuentra reservado por 12 años, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), ya que su contenido tiene relación directa con temas de prevención y persecución de delitos, estrategias procesales e impartición de justicia.

Afirmó que los temas que aborda el protocolo son de especial relevancia, porque están relacionados con trabajos de inteligencia, la salvaguarda de la vida y la integridad física de personas víctimas de algún delito que impide su localización, o bien, que no se encuentran localizables por otra causa.

Inconforme, la particular presentó recurso de revisión ante el IFAI en el que, entre otras cosas, señaló que si la autoridad considera que parte de la información es reservada, se debe elaborar la versión pública.

En alegatos, Províctima reiteró su respuesta e indicó que el protocolo fue diseñado para actuar de manera inmediata, con acciones homologadas en todos los ministerios públicos del país.

El IFAI analizó la versión pública del protocolo que proporcionó Províctima y advirtió lo siguiente:

En el apartado de "Recopilación de información" se incluye el tipo de datos que se deben recabar, los cuales son genéricos, por lo que no se advierte que su difusión pueda afectar la persecución de los delitos.

En el apartado de "Elementos estratégicos", las partes referentes a equipos y medios de comunicación, tarjetas y elementos videográficos, describen específicamente la forma en que se relaciona la información recabada para obtener datos estratégicos que permitan localizar a una persona. Asimismo, en la parte de Modus Operandi se despliega un diagrama de conectores, en el que se aprecia la forma en que las procuradurías pueden relacionar la información recabada para detectar datos relevantes sobre los hechos delictivos. Lo mismo acontece para el caso del Mapa Delictivo en el que se describe de forma pormenorizada las conexiones que pueden descubrirse relacionando el lugar de los hechos, por lo que revelar dicha información podría obstaculizar las indagatorias de las autoridades pues los grupos delictivos pueden saber la forma en que se generan elementos estratégicos para la búsqueda de las personas.

En el apartado de "Análisis de información" se observa un desglose de cómo se fijan las estrategias indagatorias, a partir del desarrollo de las conexiones logradas con los datos recabados por la autoridad investigadora, por lo que su difusión implicaría un perjuicio a las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de los delitos, ya que si los grupos delictivos conocen la forma en que se analiza la información y la configuración de las líneas de investigación, podrían prever métodos para sustraerse de la acción de la autoridad persecutoria.

Los factores a considerar en la entrevista y los datos que se recaban sobre medios tecnológicos, información financiera y social, tampoco pueden ser reservados en virtud de que no refieren acciones o estrategias de prevención o persecución de delitos, sino que describen los elementos a considerar, por una parte, durante el desarrollo de la entrevista, y por otra, información pertinente que se debe recabar para la investigación respectiva, cuya difusión permitiría transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas, en tanto que las víctimas indirectas podrían conocer si las autoridades que llevan la investigación realizan las acciones predeterminadas para obtener información.

Los anexos 1 y 2 únicamente son formatos que deben llenar los ministerios públicos, por lo que no se advierte que su difusión pueda contrarrestar sus actividades de investigación.

Los anexos 3 y 4 son instructivos para investigación electrónica con conceptos técnicos y herramientas para análisis de información electrónica, que contienen estrategias de prevención o persecución de los delitos, por lo que su difusión pueda afectar las indagatorias.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada ponente, Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de Províctima y le instruyó entregar a la particular la versión pública del Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.


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