
FEB 112026 Por ello, este miércoles el Pleno del TAAM acordó, por unanimidad, que el próximo día 26 será "inhábil, por lo que no transcurrirán términos procesales, pero laborable para el personal administrativo y jurisdiccional, con motivo de la Presentación del Informe de Labores de la Presidencia", que está a cargo de la magistrada Lizett Puebla Solórzano. De acuerdo a la norma, el Tribunal debe rendir formalmente su Informe de Labores al H. Congreso del Estado de Michoacán antes de que concluya el mes de febrero de cada ejercicio anual, lo cual: "Haremos puntalmente, no sólo para cumplir con nuestra obligación normativa, sino también, para dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la justicia administrativa en Michoacán", indicó la doctora Puebla Solórzano. Durante la sesión ordinaria de Pleno de este día, la magistrada presidenta comentó con sus pares que, en 2025, el TAAM experimentó una modificación en la forma de trabajo interna, dada la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Política de la entidad de diciembre de tal año, cuando el Legislativo dotó a las Salas de competencia mixta para fortalecer el combate a la corrupción en el estado. Esto anterior, aunado a los datos sobre el desempeño jurisdiccional, el manejo de los recursos a cargo del Tribunal, la ampliación de sus sedes y otros rubros, serán tema del Informe 2025, que será presentado en la fecha señalada. En la misma sesión, las y los magistrados Swany Peña Reyes, Carlos Enrique Verduzco Hurtado, Azucena Marín Correa y Sergio Alberto Martínez Ocampo, además de la magistrada presidenta, conocieron y aprobaron tres asuntos jurisdiccionales; así como los programas anuales de trabajo para la Secretaría Administrativa y, las Coordinaciones del Centro de Mecanismos Alternativos de Controversias, de la Defensoría Jurídica, de Comunicación Social y otras más. RECUADRO La Presidencia del Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa de Michoacán deberá: "Rendir al Congreso informe por escrito, basado en los indicadores en materia de responsabilidades administrativas, conteniendo metas, cumplimiento, evolución y resultados, anualizado, que se presentará en el mes de febrero y contendrá el ejercicio inmediato anterior, los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal y su resolución; además atenderá las solicitudes de informe que eventualmente se soliciten, tomando en cuenta las directrices y políticas que en materia de anticorrupción se emitan por las autoridades en la materia…". Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, artículo 162, fracción VIII |