DIC 122013 La Cámara de Diputados aprobó en lo general y con la mayoría calificada de 354 votos a favor, 134 en contra y cero abstenciones, la minuta que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia energética. Con estas reformas se permitirán los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo de la Nación, a fin de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo en el largo plazo. Tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones, se expone. El dictamen precisa que se podrán llevar a cabo "las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria". Resalta que el esquema jurídico vigente en México necesita ser reformado, con el propósito de brindar un marco que permita un mejor aprovechamiento de la riqueza nacional, que potencialice la generación de empleos, el crecimiento económico y redunde en beneficios palpables para la economía de los mexicanos. En el artículo 27 se deja en claro que "en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación", y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la Nación será inalienable e imprescriptible y "no se otorgarán concesiones", añade. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de asignaciones de determinada superficie de terreno que hará a favor de empresas productivas del Estado, en el entendido de que Petróleos Mexicanos (PEMEX) transitará al modelo de empresa pública productiva, para que éstas puedan a su vez realizar dichas actividades, o bien contratar con particulares la realización de las mismas. El dictamen precisa que la exclusividad del sector público sobre las áreas estratégicas, permanece intocado. Las actividades de exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos en el subsuelo, así como el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se mantiene bajo la exclusividad del sector público. Menciona que se podrán crear empresas productivas cuya propiedad y control serán siempre del gobierno federal, a efecto de llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos en el subsuelo, que se incorporan como áreas estratégicas. Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya institución fiduciaria será el Banco de México y tendrá como objetivo, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. Además, en el régimen transitorio se especifica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico para "regular las modalidades de contratación que podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida o de licencia". Entre los esquemas de contraprestaciones se deberán regular las siguientes: en efectivo para los contratos de servicio, con un porcentaje de utilidad y para los contratos de utilidad compartida. |