DIC 242018 Constitución Política del Edo. Puebla: Artículo 77 El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación. En el supuesto previsto en el párrafo anterior dará aviso al Congreso del Estado. Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución. Artículo 57 Son facultades del Congreso: XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional. XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado; |