JUN 292023 María Rosa E., es propietaria de dos terrenos ubicados en la colonia Agustín Arriaga Rivera, en Morelia, mismos que tiene circulados con malla ciclónica, y en los que designó una persona para su mantenimiento. El 24 de mayo pasado, su hermana le avisó que unas personas se habían apoderado de ellos, por lo que acudió a revisar; al llegar se percató que en el interior había maquinaria y que la malla que circulaba ya no estaba. Más tarde, se enteró que José Lenin F., se había apoderado de los terrenos y le pidió que los devolviera, pero éste se negó, motivo por lo que la víctima acudió a presentar una denuncia que fue derivada al CMASC, desde donde invitó a las partes a solucionar este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |