JUN 022022 Carmelo Enrique G., es propietario de un inmueble en la colonia 3 de agosto de esta ciudad, en el cual realiza trabajos de limpieza y construcción. El pasado 4 de junio, un vecino le avisó que en su interior se encontraba una persona, por lo que decidió acudir a revisar. Al llegar, se percató que un hombre realizaba trabajos de construcción, mismo que comentó que había sido contratado por Guillermo C., quien al ser cuestionado por la víctima se negó a devolver el inmueble. Por lo anterior, el agraviado acudió a presentar la denuncia correspondiente, la cual, luego de las actuaciones fue canalizada al CMASC, desde donde se exhortó a los intervinientes a resolver este conflicto mediante un acuerdo reparatorio al que este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |