MAY 092023 La agraviada Silvia R., es propietaria de un inmueble ubicado en el Fraccionamiento Los Manzanillos, en ese municipio, pero por motivos de trabajo se fue a Estados Unidos, dejando el domicilio a cargo de su padre, quién se encargaba de ir a revisar constantemente . En octubre del 2021, la agraviada acudió al sitio y se percató que Víctor Daniel R., se había apoderado del lugar, y al no conseguir que se lo devolviera acudió a presentar una denuncia que fue derivada al CMASC, desde donde se invitó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio para dar solución a este conflicto. En atención al mecanismo antes mencionado, los intervinientes acudieron al domicilio donde se realizó la restitución en favor de la dueña y se dio por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |