DIC 232023 La víctima es propietaria de un predio ubicado en la colonia Tercer Sector de Fideicomiso del referido municipio, al cual su madre acude constantemente. Sin embargo, en el mes de julio del presente año fue notificada de que el inmueble estaba siendo habitado por su padre sin su autorización. Al trasladarse al lugar, se percató de que había sido cambiada la cerradura de la puerta, motivo por el cual fue presentada una denuncia. Tras los actos de investigación, el expediente fue derivado al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes intervinientes a solucionar este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución del inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |