ENE 232024 De acuerdo con la Carpeta de Investigación, la víctima, Carmen O., es propietaria de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Villas del Pedregal de esta ciudad, al cual acudía constantemente a realizar labores de limpieza; sin embargo, en octubre del año pasado, se percató de que la cerradura había sido cambiada, por lo que decidió presentar una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución de dicho inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados de manera voluntaria, entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |