MAY 202022 Rodolfo P., es propietario de un terreno ubicado en dicho municipio, mismo que se encuentra circulado con una barda de piedra y al cual constantemente acudía a realizar labores de mantenimiento. Hace aproximadamente seis meses, al arribar al domicilio, se percató que una fracción de la propiedad se encontraba delimitada con otra barda y tras investigar se dio cuenta que Jesús C., se había apoderado de esa parte, por lo que decidió presentar la denuncia correspondiente. Tras las actuaciones, el expediente fue canalizado al CMASC, desde donde el personal exhortó a las partes a dar solución a este conflicto mediante un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |