AGO 042022 De acuerdo a los datos que constan en el expediente, Lucas A., es propietario de un terreno ubicado en la esquina de las calles Constantino Huitzimengari y Juan Muñoz de Molina, en la colonia Ilustres Novohispanos, al cual constantemente acudía a realizar trabajos de limpieza y tenía delimitado con alambre de púas. En diciembre del año 2020, fue notificado de que habían construido en una parte de la propiedad, por lo que se trasladó al inmueble para confirmar la información; al llegar al mismo e investigar, se percató que Claudia Lizeth R., se había apoderado del lugar negándose a desalojarlo, por lo que acudió a presentar una denuncia. Tras las actuaciones, el caso fue derivado al CMASC, desde donde se exhortó a las partes intervinientes a solucionar este conflicto a través de un acuerdo reparatorio, mismo al que tras acceder se le dio cumplimiento este día, dándose por finalizada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |