AGO 062022 El agraviado es propietario de una casa ubicada en la colonia Galaxia de Tarímbaro, en la cual tiene muebles y constantemente hace trabajos de limpieza. El pasado 20 de abril fue notificado que unas personas estaban desalojando el lugar por lo que acudió a revisar. Al llegar, se encontró con Leticia Z., quien argumentó que dicha propiedad se la habían vendido por lo que no la regresaría, motivo por el que acudió a denunciar. Tras llevar a cabo los actos de investigación, el expediente fue turnado al CMASC, desde donde fue emitida una invitación para que a través de una sesión de mediación se pudiera resolver este conflicto, suscribiendo un acuerdo reparatorio. En atención a ello, personal del Centro así como las partes intervinientes, se constituyeron en el domicilio donde se le dio cumplimiento a este mecanismo, dándose por concluida la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |