SEP 102022 De acuerdo a los datos que constan en el expediente, Israel G., es propietario de un terreno ubicado en la colonia Gertrudis Sánchez; por razones de trabajo se fue a Estados Unidos; sin embargo, constantemente enviaba dinero para que se le hicieran mejoras. A principios de noviembre del 2021, su cuñada fue avisada de que Eustolio V., se había apoderado del lugar, argumentando que se lo habían vendido y que incluso contaba con documentos, por lo que se negó a desalojarlo. Ante este hecho, a través de un representante legal, fue presentada una denuncia que tras los actos de investigación fue canalizada al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (CMASC) desde donde se emitió una invitación a las partes intervinientes a suscribir un acuerdo reparatorio para dar solución a este conflicto. En atención a este procedimiento, personal del CMASC y las partes, se constituyeron en el sitio donde se le dio cumplimiento a este mecanismo, dándose por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |