SEP 302022 María Teresa "L" es propietaria de un inmueble ubicado en el Fraccionamiento Puerta del Sol, en ese municipio, pero por motivos de salud se mudó a vivir a esta ciudad; sin embargo, constantemente acudía a realizarle tareas de mantenimiento. El 22 de mayo del año en curso, al llegar a la propiedad se percató que estaba colocada una reja y al indagar se dio cuenta que Fernando "M" se había apoderado del inmueble, argumentando haberlo comprado. Por lo anterior, la agraviada acudió a presentar la denuncia correspondiente, misma que fue derivada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes para suscribir un acuerdo reparatorio, al cual este día se le dio cumplimientó. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |