ABR 122023 De acuerdo a los datos integrados en el expediente, Eloísa C., es propietaria de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Villas del Magisterio, en ese municipio, el cual dejó a cargo de un familiar. El pasado 11 de enero, la mujer acudió a realizar limpieza para comenzar trabajos de construcción, pero al llegar, se percató que había personas viviendo en el lugar por lo que les solicitó que se fueran, pero éstas se negaron, al indagar, se hizo de conocimiento que Rubén V., se había apoderado del predio, por lo que acudió a presentar la denuncia correspondiente. Tras los actos de investigación, el caso fue derivado al CMASC, desde conde se emitió una invitación a las partes para solucionar este conflicto a través de un acuerdo reparatorio, a lo cual Eloísa C., y Rubén V., accedieron, dándose por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |