ENE 022023 De acuerdo con los datos que constan en el expediente, el 5 de junio del año pasado, Luz María F., en compañía de su esposo, acudió una vivienda de su propiedad ubicada en la calle Pajacuarán, en el fraccionamiento Villa Magna, en Morelia, cuando se percató de que se encontraba habitado por Diego "N" y Sindi Madal "N". Al intentar acceder a su casa, Diego "N" y Sindi Madal "N" salieron del inmueble y refirieron que no se irían en virtud de que lo habían rentado, motivo por el que Luz María F., presentó una denuncia que fue canalizada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes intervinientes a suscribir un acuerdo reparatorio para dar solución a este conflicto. En atención a este procedimiento, personal del CMASC y las partes, se constituyeron en el sitio donde se le dio cumplimiento a este mecanismo, dándose por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |