DIC 212022 María Mercedes "N" es propietaria de una casa ubicada en el fraccionamiento San Bernabé de la Cantera, en ese municipio, misma que tenía deshabitada y que en ocasiones acudía a realizar actividades de limpieza. El pasado 27 de junio, la hija de la agraviada acudió al domicilio ya que tenían intención de venderla; sin embargo, al llegar se percató que se encontraba habitada por Beatriz "N", quien argumentó que le habían prestado el inmueble por lo que no accedió a entregar la casa. Por lo anterior, la víctima acudió a presentar una denuncia, la cual luego de los actos de investigación fue derivada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, al que este día se le dio cumplimento, finalizando con ello la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |