ABR 252024 El pasado 25 de septiembre, la víctima se percató de la presencia de los imputados en un inmueble de su propiedad, ubicado en el ejido San Francisco del referido municipio, quienes ingresaron y retiraron una cerca de alambre y además, se negaron a retirarse, razón por la cual fue presentada una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC región Uruapan, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, el cual fue celebrado y concluyó con la restitución de dicho inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |