MAY 222023 La víctima es propietaria de un inmueble que se ubica en la colonia Gertrudis Sánchez en esta ciudad, al cual constantemente va a realizar trabajos de limpieza. El 14 de marzo del presente año, al acudir como de costumbre, se percató que las bardas estaban pintadas, el acceso bloqueado y en su interior había vehículos. Al investigar, descubrió que José Raúl C., se había apoderado del inmueble, mismo que se negó a devolver, lo que motivó a la víctima a presentar una denuncia, que tras los actos de investigación, fue derivada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes para solucionar este conflicto mediante un acuerdo reparatorio. En atención a este mecanismo, las partes intervinientes se constituyeron en el domicilio donde se dio cumplimiento al acuerdo establecido. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |