OCT 182022 Enrique "N"., es propietario de una casa ubicado en el fraccionamiento Galaxia, en ese municipio, misma que tenía en renta; en el 2017 se propuso a venderla, por lo que desde entonces lleva a cabo labores de mantenimiento. En el 2021 una persona se contactó con él con la intensión de comprarla, por lo que acudieron a la propiedad, sin embargo al llegar, se percató que se encontraba protegida con una reja, misma que había sido colocada por Araceli "J"., quien argumentó haberla comprado y que a la fecha la estaba pagando. Por lo anterior, el agraviado acudió a presentar una denuncia, la cual luego de los actos de investigación fue derivada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, al que este día se le dio cumplimento, finalizando con ello la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |