MAR 012023 El agraviado Andrés Eduardo S., es propietario de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Campestre Tarímbaro, en dicho municipio donde habitaba; sin embargo, por cuestiones de salud tuvo que mudarse a esta ciudad. El 30 de mayo del 2022, su representante legal acudió a revisar el inmueble, encontrando que éste se encontraba ocupado por Benita T., quien presuntamente, también había cambiado las chapas de entrada al domicilio. Por lo anterior, se acudió a presentar una denuncia que fue canalizada al CMASC, desde donde se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, al que este día se le dio cumplimiento, dándose por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |