NOV 222023 De acuerdo a la carpeta de investigación, en agosto de 2021, la víctima adquirió un predio ubicado en el ejido Guadalupe del referido municipio; sin embargo, en octubre de 2022, fue notificado de que los dueños anteriores del terreno habían ingresado al inmueble, motivo por el cual fue presentada una denuncia. El expediente fue canalizado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se emprendieron las actuaciones y se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, el cual ya fue celebrado y concluyó con la restitución del inmueble. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |