SEP 142022 Estrella Violeta P., es propietaria de un terreno ubicado en la Tenencia de San Nicolás Obispo, en esta ciudad, el cual visita periódicamente para realizar distintas tareas de mantenimiento. El 11 de marzo del 2022, al llegar al domicilio se percató de que habían comenzado una construcción y que además metieron material para continuar con la obra; al indagar en el tema se dio cuenta que José Fernando H., era quien se había apoderado del sitio. Por lo anterior, el agraviado acudió a presentar una denuncia, la cual, luego de los actos de investigación fue derivada al CMASC desde donde se emitió una invitación a las partes intervinientes para dar solución a este conflicto a través de un acuerdo reparatorio. En atención a este mecanismo, este día el personal del CMASC así como la solicitante y el requerido, se constituyeron en el domicilio donde dieron cumplimiento a este procedimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |