JUN 302022 De acuerdo a los datos que constan en el expediente, Jorge Luis G., es propietario de un terreno ubicado en la colonia Lomas del Valle en esta demarcación, al cual periódicamente acudía a realizar labores de limpieza, actividades que disminuyó por motivo de la pandemia. El 9 de mayo de 2021, al acudir al domicilio se percató que en su interior había una construcción improvisada ocupada por Carolina Z., a quien le solicitó que desalojara, sin embargo ésta se negó. Por lo anterior el agraviado acudió a presentar una denuncia, misma que tras las actuaciones fue canalizada al CMASC, desde donde se exhortó a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio para solucionar este conflicto, mecanismo al cual este día se le dio cumplimiento. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |