MAY 132022 Ma. Esther Z., es propietaria de un inmueble localizado en la comunidad de San Juan en el municipio de Zitácuaro, al cual constantemente acudía a realizar labores de limpieza. El 3 de marzo del año pasado, al llegar al domicilio para realizar actividades de mantenimiento, se percató que en el interior se encontraba viviendo una familia a la cual le pidió que desocupara el sitio, acto seguido, una mujer respondió que no lo harían dado que Carlos P., les había prestado el lugar. Tras este hecho, la afectada decidió presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Regional de Zitácuaro, que dio inicio a una Carpeta de Investigación, misma que tras las actuaciones fue canalizada al CMASC, desde donde se emitió una invitación para llegar a la solución de este conflicto a través de un acuerdo reparatorio. Atendiendo a este mecanismo, personal del Centro acompañados por ambos intervinientes, se constituyeron en el domicilio donde tras ejercer esta salida alterna se dio por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |