AGO 172022 Gabriela "T"., es propietaria de un inmueble ubicado en el Fraccionamiento Puerta del Sol en ese municipio, al cual constantemente acudía a realizar trabajos de limpieza. Hace aproximadamente dos años fue avisada que Raúl "H"., había ingresado al domicilio, donde instaló un negocio de carpintería, por lo que de manera inmediata se trasladó hasta el inmueble para solicitarle que lo desocupara. Raúl "H" pidió como prorroga un mes para desocupar el lugar, a lo que la agraviada accedió, sin embargo, al terminar este periodo, se negó a desalojarlo argumentando que ya estaba asesorado por un abogado. Por lo anterior, Gabriela "T"., acudió a presentar una denuncia, la cual, luego de las actuaciones fue derivada al CMASC, desde donde se emitió una invitación a las partes para solucionar este conflicto haciendo uso de un Mecanismo Alternativo, al que este día se le dio cumplimiento, dándose por terminada la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |