AGO 112022 De acuerdo a los datos integrados en el expediente, la agraviada es propietaria de un inmueble ubicado en la colonia Hacienda del Sol, mismo que se encuentra deshabitado, pero al cual, constantemente acude a realizar labores de limpieza. El primero de febrero del 2021, llegó en compañía de su esposo y se dieron cuenta que el lugar se encontraba ocupado por Karla Guadalupe F., y otra persona a quienes solicitaron que desalojaran; sin embargo, hicieron caso omiso, por lo que Yuliana "A" presentó una denuncia. Tras realizarse los actos de investigación respectivos, el caso fue derivado al CMASC, desde donde fue emitida una invitación a las partes intervinientes para dar solución a este conflicto a través de una salida alterna. En atención a ello, se llevó a cabo una sesión de mediación durante la cual se realizó la firma de un acuerdo reparatorio, al que éste día se le dio cumplimiento, culminando con ello la acción penal. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |