MAY 082022 De acuerdo con los datos que constan en el expediente, José Luis M., es propietario de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Misión del Valle, el cual habitaba con su familia; por cuestiones personales tuvo que mudarse; no obstante, acudía constantemente a realizar labores de limpieza. El 30 de marzo del presente año, al llegar al domicilio e intentar ingresar, se percató que las chapas de las puertas habían sido cambiadas y que Alicia V., se encontraba habitando ahí, argumentando que no desalojaría el inmueble ya que se lo habían prestado para vivir. Por lo anterior, el agraviado acudió a presentar la denuncia correspondiente, la cual, tras los actos de investigación fue canalizada al CMASC, desde donde se emitió una invitación para que este conflicto se solucionara con un acuerdo reparatorio en una sesión de mediación. Luego de que los intervinientes accedieran a llevar a cabo este mecanismo, personal del Centro se constituyó en el lugar, donde se dio cumplimiento al mismo, finalizando con ello la acción penal. De acuerdo con el CNPP, en caso de delitos que se persiguen por querella, delitos culposos y delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, desde el primer momento de su intervención el Ministerio Público podrá invitar a los interesados a suscribir un acuerdo reparatorio, teniendo como premisa la atención a la víctima para que ésta pueda obtener la reparación de daño, sin necesidad de llegar a un juicio. |