FEB 112022 De acuerdo a los datos que constan en el expediente, Héctor S., es propietaria de un inmueble ubicado en la colonia Nicolás Romero, en ese municipio, mismo que comparte con su hermana Maribel S. El 17 de enero del presente año, el agraviado salió a realizar unas compras y cuando regresó, se percató de que su hermana había cambiado las chapas de las puertas negándole el acceso al inmueble y argumentando que la casa era de ella. Por lo anterior Héctor S., acudió a presentar la denuncia correspondiente, misma que tras las actuaciones fue canalizada al CMASC, desde donde se exhortó a solucionar este conflicto a través de un Mecanismo Alternativo. Este día, personal del Centro se constituyó en dicho inmueble donde ambas partes signaron un Acuerdo Reparatorio, dando por terminada la acción legal. De acuerdo con el CNPP, en caso de delitos que se persiguen por querella, delitos culposos y delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, desde el primer momento de su intervención el Ministerio Público podrá invitar a las partes a suscribir un acuerdo reparatorio, teniendo como premisa la atención a la víctima para que ésta pueda obtener la reparación de daño, sin necesidad de llegar a un juicio. |