JUL 172024 Eunice Elizabeth S. es propietaria de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Los Ruiseñores, del citado municipio, al cual acude constantemente. Sin embargo, en septiembre de 2022 fue notificada de que dicha propiedad estaba siendo habitada, por lo que fue presentó la denuncia respectiva. El expediente fue derivado al CMASC, donde el personal especializado invitó a las partes intervinientes a resolver el conflicto a través de un acuerdo reparatorio. Al lugar se trasladó un agente del Ministerio Público, el cual, en compañía y voluntad de la víctima y la persona requerida, celebró el acuerdo y concluyó con la restitución del inmueble a su legítima propietaria. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |