FEB 172025 Miguel S., es propietario de un predio ubicado en la calle Grullas, de la colonia Torreón Nuevo, al cual acudía constantemente a realizar labores de limpieza. Sin embargo, en noviembre pasado, se percató de que en su propiedad se estaba realizando una construcción, razón por la que presentó una denuncia. El expediente fue derivado al CMASC, donde, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se emprendieron las actuaciones y se invitó a las partes a resolver el conflicto mediante un acuerdo reparatorio, el cual fue aceptado. Al inmueble se trasladó un agente del Ministerio Público, en compañía y voluntad de la víctima y la persona requerida, donde fue celebrado el acuerdo, el cual concluyó con la restitución del predio a su legítimo propietario. El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |