ABR 252023 En sesión Pública de Pleno, con la presencia de la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, de las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras se resolvió el juicio identificado con la clave TEEM-JDC-009/2023 en el que un Regidor del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, se inconformó respecto de una negativa de modificación de la conformación de comisiones edilicias, toda vez que en este Ayuntamiento desde el principio de la administración municipal se integraron de forma unitaria. De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y aprobado por unanimidad de votos, se determinó que el TEEM es materialmente incompetente para resolver la demanda planteada, toda vez que no guardan relación con el derecho político electoral, sino con la vida orgánica y funcionamiento del Ayuntamiento, máxime que se trata de un acto reconocido de conformidad con la Constitución local. En este día, también se resolvió el juicio TEEM-JDC-007/2023 en el que se analizó la conducta del Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, que vulnera el derecho político electoral de ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo, de un Regidor al omitir convocarlo a dos sesiones de Cabildo, así como por la imposición de una multa derivada de las supuestas inasistencias injustificadas a estas. El proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y aprobado por unanimidad de votos, el TEEM resolvió declarar la existencia de la omisión atribuida al Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, de convocar al Regidor a las sesiones de Cabildo número 67 y 70, llevadas a cabo el 1° y 23 de febrero de este año. Además, se revocó el oficio S-301-2023 por el que se había informado al actor la sanción económica por su inasistencia a dichas sesiones, dejando sin efecto las actuaciones subsecuentes derivadas del mismo. Se ordenó a las responsables expedir copia certificada de las actas en las que no se encontró el actor por falta de la citación debida y, a fin de restituirle sus derechos, se ordenó que en la siguiente sesión de Cabildo se establezca un punto del orden del día, en el que se permita su participación respecto de aquellos asuntos que fueron votados en las sesiones a las cuales no fue convocado. El tercer juicio que resolvió el TEEM fue el TEEM-JDC-006/2023 relacionado con las omisiones del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan de atender las solicitudes de un Regidor, quien acreditó la vulneración al derecho de petición y a su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente del desempeño del cargo. De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y aprobado por unanimidad de votos, el TEEM resolvió declarar la existencia de la omisión atribuida al Presidente Municipal y al Secretario de dicho Ayuntamiento, de entregarle al Regidor la información solicitada, ordenando dar contestación a las mismas. Asimismo se declaró la existencia de la omisión atribuida al Secretario de convocarlo a la sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el 23 de febrero de este año, por lo que, en consecuencia, se revocó el oficio S-303-2023, por el cual se había sancionado al actor por su inasistencia a la sesión de referencia, dejando sin efecto las actuaciones subsecuentes derivadas del mismo. Por último, se resolvió el juicio TEEM-JDC-010/2023 en el que se analizó la resolución dictada por la Comisión de Justicia Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN en relación con el proceso de renovación de la Secretaría Municipal de Acción Juvenil en Pátzcuaro, Michoacán. El proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, estimó que se debía declarar fundado el agravio relativo a la ilegalidad y falta de certeza jurídica de la resolución impugnada, por carecer de nombre y firma de los supuestos Comisionados que resolvieron, toda vez que en la misma únicamente aparecía la firma de la Secretaria Ejecutiva, lo que implica su inexistencia y su equivalente a la nada jurídica. En este sentido, el TEEM ordenó a la Comisión de Justicia que, en un plazo no mayor a tres días hábiles emita resolución acorde a las reglas que regulan su actuar, específicamente los requisitos de validez de las resoluciones y notifique al actor dentro del día hábil siguiente de su emisión. El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado Salvador Alejandro Pérez contreras, quien emitió voto particular. Durante la Sesión, Kevin Styve Calderón Vázquez rindió protesta como Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal. |