Resuelve TEEM inexistentes violaciones atribuidas a Juan Carlos Orihuela

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ABR
08
2015
Redacción IM Noticias Morelia, Mich.
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) informa a la ciudadanía que con esta fecha en sesión pública plenaria, resolvió tres medios de impugnación en atención a las quejas de los partidos políticos y ciudadanos del estado.
El primer asunto fue el Procedimiento Especial Sancionador TEEM - PES - 025/2015 y TEEM - PES - 028/2015 promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra de Juan Carlos Orihuela Tello y concesionarios de la ruta Verde en la ciudad de Zitácuaro Michoacán, así como el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La denuncia del promovente consiste primero: que la propaganda adherida al medio de transporte antes mencionado no cumplía con las disposiciones legales y con base en esto se realizaron presuntamente actos anticipados de campaña y la denuncia al instituto político es por la falta de vigilancia a su militante.
En base al análisis se constató que las calcomanías señaladas si cumplen con las disposiciones legales para considerarla propaganda de precampaña y en relación a las acusaciones contra Orihuela Tello, se consideró que el contenido de la mencionada propaganda no propicia confusión ni posicionamiento indebido del candidato.
Por antes expuesto, este Tribunal resolvió inexistentes las violaciones atribuidas al ciudadano Juan Carlos Orihuela Tello, a concesionarios de la ruta de transporte público Verde y al instituto político en mención.
Finalmente en cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM - JDC - 411/2015 promovido por Mario García Juárez contra la resolución de la Comisión Jurisdiccional del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
En este caso el actor demanda conocer de fondo la demanda planteada y resolver la indebida integración de la Convención de Delegados del municipio de Coeneo, Michoacán.
Cabe mencionar que éste órgano jurisdiccional determinó el pasado 26 de marzo dejar sin efecto la integración y conformación de delegados en la citada municipalidad por lo que se dio por cumplida la petición de García Juárez, por lo que resolvió sobreseer este medio de impugnación.


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