NOV 042022 Lo anterior, dado que, pese a que la quejosa argumentó que existió un detrimento a su persona, del material aportado no se logró advertir tal situación, y menos que la acción desplegada haya estado motivada por razones de género, pues si bien no fue correcto que el denunciado le apagara el micrófono y bocina a la quejosa, lo cierto es que este no se encontraba obligado a proporcionarlos a la Regidora, dado que eran de su propiedad, pues como quedó acreditado, las sesiones de este Cabildo se han desarrollado sin equipo de audio, por lo que él Regidor optó por llevar el suyo. Aunado a ello, este hecho no impidió que la denunciante participara en la sesión, lo que se tradujo en que no hubo obstáculo para ejercer sus derechos político-electorales, el actuar no se encontró dirigido a ella por su condición de mujer, ni tampoco tuvo un mensaje oculto que la denigrara como Regidora o por pertenecer al género femenino. Por lo anterior, el Pleno aprobó por unanimidad, declarar la inexistencia de violencia política por razón de género y además dejó sin efectos las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en este procedimiento. Finalmente, se designó al Lic. Guillermo Galván Hueramo, como Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal. |