JUN 272023 La Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas, Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoca, , así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras declararon la existencia de la violación al derecho político-electoral a ser votados en la vertiente del ejercicio del cargo, en perjuicio de dos regidores del Ayuntamiento de Jiquilpan de Juárez. De acuerdo con el proyecto de sentencia del TEEM -JDC-022/2023, a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales, se consideró fundado el agravio hecho valer por los actores referente a la omisión de entregarles copia certificada de diversas actas de sesiones de cabildo, debido a que, tal como lo reconoció la autoridad responsable, las actas no les fueron proporcionadas, basándose en una disposición del reglamento de sesiones del municipio, sin embargo, a criterio del TEEM este argumento no es suficiente, ya que no basta que una sesión sea interna para que las actas respectivas que se levantan no puedan ser consultadas por los propios miembros edilicios, quienes además participan en las mismas y conocen plenamente los asuntos que fueron discutidos y votados. Por lo anterior, se ordenó al Secretario de dicho Ayuntamiento que, en un plazo de tres días hábiles entregue a los actores la documentación solicitada e informe a este Tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos, con el voto concurrente presentado por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras. Por otra parte, en la misma sesión se confirmó el registro de los partidos políticos locales "Más Michoacán", "Michoacán Primero" y "Tiempo X México". Los catorce proyectos de sentencia que fueron presentados por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para analizar los recursos de apelación 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del presente año, promovidos de forma individual por el Partido del Trabajo, el Partido Acción Nacional, el Partido Movimiento Ciudadano, el Partido Encuentro Solidario Michoacán, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de los acuerdos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), relativos a la aprobación de estos tres partidos políticos locales, así como del dictamen consolidado correspondiente a la fiscalización de los recursos de las organizaciones de la ciudadanía de las que emanaron. En los proyectos se propuso calificar los agravios, unos como infundados y otros como inoperantes, en atención a lo siguiente: En algunos casos el TEEM advirtió la actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada sobre el tema de acceso a la información que tienen los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEM, en virtud de que el Tribunal ya había realizando un pronunciamiento en diversos medios de impugnación anteriores. Por lo que corresponde al tema de la indebida afiliación, se identificó que la autoridad administrativa electoral tomó las medidas pertinentes para verificar que las ciudadanas y ciudadanos que asistieron a las asambleas municipales a afiliarse al correspondiente partido político de nueva creación, lo hicieran de conformidad con los lineamientos respectivos y que no tuvieran una doble afiliación a partidos ya registrados. Sobre la invalidez de las asambleas, se identificó que con independencia de que en algunas de ellas no se lograra el quórum necesario, lo cierto es que se efectuaron suficientes para que los hoy partidos locales alcanzaran el porcentaje necesario para dar cumplimiento a la exigencia del número de asambleas y afiliaciones. Respecto del agravio por el que se reclamó la ilegalidad de conceder una prórroga para subsanar los requisitos relativos al registro, el TEEM consideró que el IEM concedió dicha prórroga en atención a que la garantía de audiencia constituye un derecho fundamental en favor de las ciudadanía que tuvo la intención de crear los partidos políticos locales. Y por último, en relación con la intervención de una organización gremial, se expuso que los apelantes se limitaron a referir de forma genérica la supuesta intervención de integrantes de una organización de transportistas en la conformación de uno de los partidos políticos locales, sin que aportaran elementos que permitieran acreditar que dichas aportaciones tuvieran realmente un origen del gremio y no del patrimonio personal de las ciudadanas y los ciudadanos en ejercicio de su derecho de asociación. Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos en el sentido de confirmar los acuerdos del Instituto Electoral de Michoacán mediante los cuales se reconocía el registro de los tres nuevos partidos políticos. |