MAR 072024 La Sala determinó revocar las resoluciones del TEEM ya que, tras analizar la impugnación presentada por el Gobierno del Estado, se estableció que la publicación del Primer y Segundo Informe de Labores no constituía una vulneración a la prohibición de temporalidad prevista por la normativa. En la resolución, se señala que para actualizar esa infracción es necesario advertir cuándo se realizó la difusión, ya que en el caso se tratan de mensajes almacenados en redes sociales, los cuales fueron difundidos dentro del periodo permitido. De igual forma, se determinó que no se advierten conductas adicionales por parte del Gobierno del Estado, tendentes a mantener vigentes esos contenidos, por ello se ejecutaron las revocaciones a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |