DIC 192016 En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Consejo señala que para fines de aplicación de los salarios mínimos en el país habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (delegaciones) de la Ciudad de México. Explica que para determinar dicha cantidad se realizaron trabajos de investigación y estudios sobre las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios en la evolución de las actividades económicas, y de las variaciones en el costo de la vida de las familias. Asimismo, menciona que para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos se ha fijado una cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los empleados por jornada ordinaria diaria. Algunas de ellas son: albañilería en 110.64 pesos; empleados de mostrador en boticas, farmacias y droguerías, en 96.24 pesos; cantinero en 100.42 pesos; carpintero en 110.64, y cocinero en 112.21 pesos. Refiere que en los empleos de construcción de edificios y casas habitación se deberá pagar en un mínimo de 102.36 pesos; el de chofer en 103.12 pesos; el de costura en 100.90 pesos y el de mecánico en 114.71 pesos. Mientras que un plomero en instalaciones sanitarias tendrá un salario mínimo de 105.99 pesos, un reportero de prensa impresa de 227.41 pesos y un secretario auxiliar de 114.44 pesos diarios. La Conasami explica que el subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de las y los trabajadores se aplicará en los términos obligatorios y directos vigentes a partir del 1 de enero de 2017, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta resolución. |