AGO 232022 Así lo definió la SCJN, de acuerdo a la comunicación enviada tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo de la entidad, por lo que la legislación municipal no tiene modificaciones en los 112 municipios, toda vez que el resolutivo específica que solo tendrá efecto entre las partes involucradas en la querella. En la sentencia de la controversia número 56/2021 se especifica que "? en un plazo no mayor a 120 días naturales, el Municipio -Tangamandapio-deberá actualizar todos sus reglamentos, y específicamente modificar o crear un reglamento municipal para dotar de atribuciones a las Jefas o Jefes de Tenencia y autoridades auxiliares, según considere conveniente y de acuerdo con lineamientos señalados en la presente Ley". Por lo anterior, únicamente Tangamandapio tendrá que modificar su reglamentación, a la brevedad, como municipio interesado tras promover el recurso. Con lo anterior, todas las comunidades de los demás municipios continúan con sus derechos al presupuesto directo salvaguardados. En ese sentido, el Gobierno del Estado reitera su postura de promover el libre ejercicio de los recursos de los pueblos originarios, siempre en el marco del respeto a las normas. |